POLÍTICA DE NO ABUSO DE ALCOHOL Y NO CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Código: DG-GE-002

Fecha de vigencia: 30-08-2019

Versión: 1

I. OBJETIVO

El abuso de alcohol, consumo de tabaco y sustancias psicoactivas deteriora el desempeño en el trabajo y constituye una amenaza para la seguridad, el medio ambiente, la salud y la productividad de la empresa.

STECKERL ACEROS S.A.S. pretende asegurar que todos los empleados reconozcan esta amenaza y se identifiquen con las directrices establecidas en la presente política, participando activamente en su cumplimiento y divulgación.

II. ALCANCE

Es política de STECKERL ACEROS S.A.S. generar un ambiente de trabajo sano, seguro y adecuado para quienes laboran en la organización. Este compromiso puede verse alterado por diferentes situaciones, entre ellas:

✓ Uso de alcohol, drogas enervantes, sustancias psicoactivas o sustancias que generen adicción durante la jornada laboral.
✓ Asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol, drogas enervantes o sustancias psicoactivas.
✓ Vender o distribuir alcohol, drogas enervantes o sustancias psicoactivas en el sitio de trabajo.
✓ Como actividad preventiva, la empresa realizará sensibilización a los trabajadores y partes interesadas sobre los riesgos del consumo de drogas y uso excesivo de alcohol a través del Programa de Estilos de Vida Saludable.

III. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN VIOLACIÓN DE LA POLÍTICA

Se considera una VIOLACIÓN a esta política cuando un empleado:

✓ Se presente a trabajar bajo la influencia del alcohol, sustancias psicoactivas y/o drogas enervantes.
✓ Utilice, posea, venda o distribuya sustancias psicoactivas, drogas enervantes y/o alcohol en el trabajo.
✓ Consuma bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias psicoactivas y/o drogas enervantes durante sus horas de servicio, dentro o fuera de la propiedad de la compañía o en vehículo de la compañía.
✓ Realice actividades de alta responsabilidad en materia de seguridad y se presente a trabajar dentro de las ocho (8) horas posteriores a haber consumido bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas.
✓ No informe oportunamente a sus superiores cuando deba utilizar medicamentos que puedan afectar el desempeño seguro de sus funciones.

IV. CONTROLES Y MEDIDAS DE VERIFICACIÓN

En STECKERL ACEROS S.A.S. se podrán realizar inspecciones no anunciadas en busca de sustancias consideradas enervantes o psicoactivas, así como pruebas de control a los trabajadores mediante muestras de aire, orina, aliento y/o sangre.

V. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las violaciones a esta política darán lugar a medidas disciplinarias progresivas:

Primera instancia: Llamado de atención por escrito.
Segunda instancia: Suspensión de tres (3) a cinco (5) días.
Tercera instancia: Terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa.

VI. COMPROMISO INSTITUCIONAL

Del respeto por estas normas depende el buen funcionamiento, la seguridad y el aseguramiento en la calidad de nuestra empresa.

firma 1

BENJAMIN SCHMULSON
S.Representante Legal
STECKERL ACEROS S.A.S.

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