El abuso de alcohol, consumo de tabaco y sustancias psicoactivas deteriora el desempeño en el trabajo y constituye una amenaza para la seguridad, el medio ambiente, la salud y la productividad de la empresa.
STECKERL ACEROS S.A.S. pretende asegurar que todos los empleados reconozcan esta amenaza y se identifiquen con las directrices establecidas en la presente política, participando activamente en su cumplimiento y divulgación.
Es política de STECKERL ACEROS S.A.S. generar un ambiente de trabajo sano, seguro y adecuado para quienes laboran en la organización. Este compromiso puede verse alterado por diferentes situaciones, entre ellas:
✓ Uso de alcohol, drogas enervantes, sustancias psicoactivas o sustancias que generen adicción durante la jornada laboral.
✓ Asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol, drogas enervantes o sustancias psicoactivas.
✓ Vender o distribuir alcohol, drogas enervantes o sustancias psicoactivas en el sitio de trabajo.
✓ Como actividad preventiva, la empresa realizará sensibilización a los trabajadores y partes interesadas sobre los riesgos del consumo de drogas y uso excesivo de alcohol a través del Programa de Estilos de Vida Saludable.
Se considera una VIOLACIÓN a esta política cuando un empleado:
✓ Se presente a trabajar bajo la influencia del alcohol, sustancias psicoactivas y/o drogas enervantes.
✓ Utilice, posea, venda o distribuya sustancias psicoactivas, drogas enervantes y/o alcohol en el trabajo.
✓ Consuma bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias psicoactivas y/o drogas enervantes durante sus horas de servicio, dentro o fuera de la propiedad de la compañía o en vehículo de la compañía.
✓ Realice actividades de alta responsabilidad en materia de seguridad y se presente a trabajar dentro de las ocho (8) horas posteriores a haber consumido bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas.
✓ No informe oportunamente a sus superiores cuando deba utilizar medicamentos que puedan afectar el desempeño seguro de sus funciones.
En STECKERL ACEROS S.A.S. se podrán realizar inspecciones no anunciadas en busca de sustancias consideradas enervantes o psicoactivas, así como pruebas de control a los trabajadores mediante muestras de aire, orina, aliento y/o sangre.
Las violaciones a esta política darán lugar a medidas disciplinarias progresivas:
✓ Primera instancia: Llamado de atención por escrito.
✓ Segunda instancia: Suspensión de tres (3) a cinco (5) días.
✓ Tercera instancia: Terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa.
Del respeto por estas normas depende el buen funcionamiento, la seguridad y el aseguramiento en la calidad de nuestra empresa.
BENJAMIN SCHMULSON
S.Representante Legal
STECKERL ACEROS S.A.S.